1.Gobernanza: Se define como las interacciones y acuerdos entre gobernantes y gobernados, para generar oportunidades y solucionar los problemas de los ciudadanos, y para construir las instituciones y normas necesarias para generar esos cambios.
Implica que las personas puedan participar en las decisiones que les aseguran una vida digna. Para eso, los ciudadanos necesitan que exista libertad de expresión y asociación, respeto y fortalecimiento de los derechos humanos; y estar informados sobre lo que los gobernantes deciden y hacen.
Governance
It is defined as the interactions and agreements between rulers and the governed, to generate opportunities and solve citizens' problems, and to build the institutions and norms necessary to generate these changes.
It implies that people can participate in the decisions that ensure a dignified life. For this, citizens need freedom of expression and association, respect and strengthening of human rights; and be informed about what the rulers decide and do.
¿Qué es la gobernanza? | Territorio indígena y gobernanza. (s. f.). https://www.territorioindigenaygobernanza.com/web/que-es-la-gobernanza/
2. Jurisdicción:
La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces, la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez, y entonces, la actividad jurisdiccional es no sólo declaratoria sino ejecutiva también.
Históricamente se ha descompuesto la jurisdicción en tres facultades: la notio, potestad de conocer el asunto sometido a su resolución, integrada, a su vez, por la vocatio (potestad de llamar a juicio), y la coertio (potestad de constreñir al cumplimiento del rito procesal); la juditio, facultad de juzgar propiamente dicha o aplicación del derecho al caso concreto y el imperium (o executio), poder de ejecutar lo juzgado, que se dividía en mero, poder de hacer efectivas las sentencias en las causas en que recayere pena de muerte, mutilación o destierro, y mixto, poder para ejecutar las sentencias dictadas en los juicios civiles o en los criminales cuando la pena impuesta era inferior a las indicadas. Esta concepción de la jurisdicción no encaja en la realidad positiva actual, en la que el órgano jurisdiccional, generalmente, sobre todo en la jurisdicción civil, juzga y ejecuta lo juzgado.
Jurisdiction
Jurisdiction can be defined as the activity of the State aimed at the implementation of objective law through the application of the general rule to the specific case. From the application of the general rule to the specific case, the need to execute the content of the declaration made by the judge can sometimes be deduced, and then, the jurisdictional activity is not only declaratory but also executive.
Historically, jurisdiction has been broken down into three powers: the notio, the power to hear the matter submitted to its resolution, integrated, in turn, by the vocatio (power to call a trial), and the coertio (power to constrain compliance with the procedural rite); the juditio, the power to judge itself or application of the law to the specific case and the imperium (or executio), the power to execute what was judged, which was divided into mere, the power to make sentences effective in cases in which the death penalty is imposed. , mutilation or banishment, and mixed, power to execute sentences handed down in civil trials or in criminal trials when the penalty imposed was lower than those indicated. This conception of jurisdiction does not fit into the current positive reality, in which the jurisdictional body, generally, especially in civil jurisdiction, judges and executes what is judged.
Jurídico, D. (s. f.). Jurisdicción. Diccionario Jurídico. http://diccionariojuridico.mx/definicion/jurisdiccion/
3.Legislación:
La palabra legislación, deriva del vocablo latino legislationis. Mediante ella se denomina al "conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada".
En los países de "derecho escrito", la legislación es, sin duda la fuente formal más importante del Derecho y puede ser definida como: "el proceso por el cual uno o varios del Estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes".
legislation
The word legislation derives from the Latin word legislationis. It refers to the "set or body of laws by which a State, or a specific matter, is governed."
In "written law" countries, legislation is, without a doubt, the most important formal source of Law and can be defined as: "the process by which one or several of the State formulate and promulgate certain legal rules of general observance, which are given the specific name of laws".
Objetivo del foro. (s/f). Gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/diccjur/dic%20l.htm
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